VIII.2o.P.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA PROHIBICIÓN DE LA AUTORIDAD PARA CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SÓLO ES APLICABLE RESPECTO DE CUESTIONES QUE CONOCÍA AL EMITIRLA, PERO NO DE ASPECTOS QUE SE LE HICIERON SABER EN EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1938
Si bien es cierto que conforme al artículo
22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en la contestación de la demanda no pueden cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, también lo es que ello sólo es aplicable respecto de cuestiones que la autoridad conocía al momento de emitirla, pero no de aspectos que se le hicieron saber en el trámite del juicio, ya que considerar lo contrario le impediría expresar argumentos de defensa y haría nugatoria la facultad establecida en el artículo
20, fracción IV
, de la citada ley, de refutar los conceptos de nulidad que formule el actor en la demanda o en su ampliación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 394/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.