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I.7o.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común, Constitucional

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI EL JUEZ DE DISTRITO ESTIMA QUE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE LA REVOCACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA QUE DETERMINA ÉSTA CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEBE ENTRAR A SU ESTUDIO Y FIJAR LA MISMA EN ARAS DE UNA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2079

Precedentes

Amparo en revisión 47/2012. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Rivera Chávez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo López Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 322/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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