XII.3o.(V Región) 1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE POR LA CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2098
La interpretación gramatical del artículo
1334 del Código de Comercio
lleva a considerar que procede el recurso de revocación contra los autos que no son apelables y los decretos emitidos por el Juez de instancia. Por tanto, si se determinó la no caducidad en el procedimiento primario, es indudable que el recurso que procede contra esa negativa es el de revocación, máxime que en razón de la cuantía ni siquiera la sentencia definitiva resulta apelable en términos del diverso numeral
1340
de la legislación invocada con antelación y, por ende, al no haberse agotado el citado medio de impugnación, se considera que es un acto consentido, no factible de estudio en el juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 137/2012. Guadalupe Anduaga Valenzuela y otro. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.