Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000882

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XII.3o.(V Región) 1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2000882
Clave de tesis
XII.3o.(V Región) 1 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2098

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE POR LA CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2098

Precedentes

Amparo directo 137/2012. Guadalupe Anduaga Valenzuela y otro. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 2000882