XXVII.1o.(VIII Región) 5 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI LA ACCIÓN PARA DEMANDAR UN NOMBRAMIENTO DE BASE RESPECTO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA LA FUNDAMENTAN EN QUE SE REALIZAN FUNCIONES QUE MATERIALMENTE SON DISTINTAS A LAS QUE CORRESPONDEN A SU PUESTO, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE SI DEVIENE DE UNA SITUACIÓN IRREGULAR EN SU TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2162
Cuando un trabajador burócrata demanda la expedición de un nombramiento de base respecto de una plaza de confianza, porque afirma realizar funciones que materialmente son distintas a las que corresponden a su puesto y su naturaleza es propia de uno de base, su acción es improcedente ya que esa circunstancia deviene de una situación irregular en su trabajo que no puede traer como consecuencia que se basifique una plaza cuyo salario y actividades el Estado designó presupuestariamente a una de confianza, sólo porque se realizan funciones ajenas a ésta. Por tanto, el burócrata únicamente puede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la regularización de sus condiciones laborales, esto es, el respeto a su nombramiento, a fin de que se le permita realizar las actividades inherentes a su plaza, o bien, que le sea otorgado el nombramiento del puesto que corresponde al trabajo que materialmente desempeña.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 697/2011. Jorge Arturo Conde Fuentes. 31 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.