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1a./J. 22/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO NO IMPLICA QUE ADQUIERA FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PÚBLICO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1085

Precedentes

Contradicción de tesis 229/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral. Tesis de jurisprudencia 22/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce. Nota: Al resolver el 28 de noviembre de 2012 la contradicción de tesis 163/2012 y en virtud del criterio sostenido en ésta, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 194, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, determinó que ha quedado sin efectos, en lo conducente, esta tesis.

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