VII.1o.P.T.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABIGEATO. SE CONFIGURA DICHO DELITO AUNQUE EL ACTIVO TENGA BAJO SU CUIDADO A LOS SEMOVIENTES A TÍTULO PRECARIO COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 793
Si el activo del delito, en su carácter de trabajador de una finca rural dedicada a la crianza y venta de ganado, tiene las funciones de ordeñarlo, revisarlo, pesarlo y vacunarlo, así como trasladarlo mediante instrucciones precisas de su patrón, ello no quiere decir que se le haya transferido la posesión de dichos semovientes, sino que los tiene bajo su cuidado a título precario; por tanto, si se apodera de éstos sin el consentimiento de quien legalmente podría disponer de ellos, se actualiza el delito de abigeato previsto y sancionado por el artículo
210, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Veracruz
, vigente hasta el 2 de enero de 2012, que literalmente dice: "A quien en el medio rural se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/2011. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Aída Viridiana Meneses García.