XVIII.4o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES SI EN LUGAR DE IMPUGNAR QUE EL ACTO RECLAMADO SE SUSTENTÓ EN UNA NORMA INAPLICABLE AL CASO CONCRETO, SÓLO SE ENFOCAN EN CONTROVERTIR LA INTERPRETACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE QUE DE ELLA REALIZÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 805
La labor de los tribunales de la Federación, particularmente de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, consiste en cuidar que las leyes o actos de autoridad reclamados en el juicio constitucional se emitan con apego irrestricto a la Carta Magna y a las leyes secundarias aplicables; por ende, como máximos garantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del orden jurídico nacional, no pueden realizar su función contraviniéndolo, o legitimando una actuación contraria a dicho orden constitucional y legal, el cual deben tutelar. En ese sentido, cuando el acto reclamado se haya sustentado en una norma inaplicable al caso concreto y los conceptos de violación, en lugar de impugnar esa circunstancia, sólo se enfocan en controvertir la interpretación y el alcance que de ella realizó la autoridad responsable, deben declararse inoperantes, pues de proceder a su análisis el tribunal de amparo estaría emitiendo una resolución que de facto contravendría disposiciones de orden público e interés social, al legitimar dicha actuación irregular realizada por la responsable, y se rompería con cualquier principio de lógica y congruencia de su labor jurisdiccional, además de generar incertidumbre e inseguridad jurídica en los gobernados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/2011. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.