X.P.T.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, INFERIDAS CULPOSAMENTE, SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO NUMERAL 125 DEL CITADO ORDENAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 881
El artículo
115, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
, establece que son delitos perseguibles por querella, entre otros, el de lesiones a que se refiere el artículo
116, fracciones III y IV, del Código Penal
de la entidad, si fueran inferidas en forma culposa, sin señalar excepción alguna (como sí lo hace, respecto de las previstas en su artículo
118
, para el allanamiento de morada, o para los delitos contra el patrimonio de las personas). Por tanto, las lesiones señaladas en el mencionado artículo 116, fracciones II y III, son perseguibles por querella, incluso ante la actualización de las agravantes establecidas en el diverso numeral
125
de dicho ordenamiento sustantivo -que también integran el delito-, pues ello no cambia la naturaleza de su persecución, en tanto que de acuerdo con el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la autoridad no puede ir más allá de lo que señala la norma y, por ende, donde la ley no distingue no corresponde hacerlo al juzgador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/2011. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretaria: Natalia López Álvarez.