1a. CX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL SISTEMA PARA DAR A CONOCER LAS ACTUACIONES ORIGINADAS CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD, ESCRITO O COMUNICACIÓN QUE PRESENTEN VARIOS INTERESADOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 266
El artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
contiene la garantía de audiencia referida al debido proceso legal que deben seguir las autoridades antes de realizar un acto privativo que afecte a los gobernados. En ese sentido, el artículo
20 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, que prevé la posibilidad de dar a conocer las actuaciones originadas con motivo de una solicitud, escrito o comunicación que presenten varios interesados en el procedimiento, no viola la indicada garantía constitucional, pues establece con quién debe entenderse la notificación de las actuaciones que den lugar a dichos ocursos, esto es, si no se designa representante común o a un interesado en particular para esos efectos, entonces debe realizarse con el nombrado en primer término, con lo que la autoridad queda en aptitud de hacer la diligencia y cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento antes del acto privativo, lo que permite a los interesados efectuar una adecuada defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 780/2011. Francisco Contreras Meza. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.