2a. CLXXVIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SANIDAD ANIMAL. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA POR MEDIO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2000).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 288
De acuerdo con el espíritu del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la garantía de audiencia se respeta si los afectados son oídos en su defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos. En este orden de ideas, el numeral
60 de la Ley Federal de Sanidad Animal
, al contemplar la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa respectiva con fundamento en dicha ley, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, respeta la señalada garantía constitucional, toda vez que el afectado con tales resoluciones tiene derecho a interponer el aludido recurso y a que en éste se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Esto es, el artículo 60 de la Ley Federal citada, durante la sustanciación del recurso de inconformidad en mención, permite la adecuada defensa del interesado (inconforme), dado que contiene disposiciones que lo posibilitan para exponer los agravios irrogados por la resolución impugnada y aportar los elementos de convicción que evidencien la ilegalidad de la resolución o acto impugnado e impone a la autoridad administrativa la obligación de tomarlos en cuenta al emitir la resolución respectiva, la cual debe estar debidamente fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2001. Benjamín Rodríguez Jr. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.