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P./J. 4/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2001026
Clave de tesis
P./J. 4/2012 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 6

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 445/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2012. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 4/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

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