XXII.1o.A.C.13 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONTRAGARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ALCANCES DE LA EXPRESIÓN "EXTREMO DIFÍCIL" QUE SIRVE DE SUSTENTO PARA NEGAR SU FIJACIÓN, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 133, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3026
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto como tercera extraña a juicio, en el que reclamó todo lo actuado en el proceso y las consecuencias del remate del inmueble del cual dijo ser propietaria. El Juzgado de Distrito admitió la demanda, dio trámite al incidente de suspensión y concedió la medida cautelar para el efecto de que no se escriture, ni se hagan movimientos registrales sobre el bien y tampoco se pague a los acreedores con el producto del remate, sin paralizar el proceso. La empresa tercera interesada solicitó fijar la contragarantía para ejecutar los actos reclamados; sin embargo, el juzgado negó la petición porque consideró que resultaría en "extremo difícil" restituir a la quejosa en el goce del derecho violado, en caso de que dictara una sentencia protectora; inconforme, la empresa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión "extremo difícil", contenida en el artículo 133, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, obliga al Juzgado de Distrito a analizar de manera prospectiva las implicaciones que conllevaría dictar una sentencia de amparo concesoria y, a partir de ello, sopesar si de sus consecuencias podrían sobrevenir obstáculos excesivos o exagerados de índole material o pragmático para concretar la restitución del derecho violado al estado que guardaba antes de la violación.
Justificación: La contragarantía en materia de suspensión está regulada en los artículos 133 y 134 de la Ley de Amparo. El primer precepto establece dos limitaciones para fijarla cuando con la ejecución del acto reclamado: quede sin materia el juicio o si resulta en "extremo difícil" restituir la violación. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el vocablo "extremo" significa excesivo, sumo o exagerado y la palabra "difícil" alude a que la circunstancia presenta obstáculos o inconvenientes. La unión de ambos conceptos permite traerla al entendimiento jurídico como aquel escenario que presenta obstáculos excesivos o exagerados. En materia de la contragarantía en la suspensión de los actos reclamados, si éstos se ejecutan, esa situación acarrearía obstáculos excesivos o exagerados al momento en que con motivo de una sentencia amparadora se intenten restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2023. 17 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Ramsés Samael Montoya Camarena.