XXIV.1o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. LOS ÓRGANOS CON FUNCIONES JURISDICCIONALES, AL EJERCERLO EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DEBEN ASEGURAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL GOBERNADO Y SUPRIMIR AQUELLAS PRÁCTICAS QUE TIENDAN A DENEGARLOS O LIMITARLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1824
Los tribunales del Estado Mexicano, en asuntos sometidos a su consideración y tratándose de los derechos humanos, están obligados a ejercer el control de convencionalidad; esto es, no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados, convenciones, pactos o acuerdos celebrados por México, conforme a la jurisprudencia emitida por los tribunales internacionales que los interpretan. En ese sentido, los órganos con funciones jurisdiccionales, al ejercer dicho control, deben suprimir aquellas prácticas que tiendan a denegar o limitar los derechos humanos del gobernado, y asegurar su respeto conforme a las leyes que los garanticen, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, es decir, jurídico, político, administrativo, económico y cultural, estando siempre por la prevención, investigación, sanción y reparación, frente a las violaciones de los derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2011. Ramón Cárdenas Contreras. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.