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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001317

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 295/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.3o.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2001317
Clave de tesis
III.3o.T.1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1769

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. ALCANCES, REQUISITOS Y FORMAS DE LA "DISPENSA DEL PAGO DE SU PUBLICACIÓN" A FAVOR DEL QUEJOSO DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1769

Precedentes

Amparo en revisión 108/2012. Myriam Hernández Castillo. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García. Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 295/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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