I.5o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EDICTOS. LA CALIDAD DE PENSIONADO CONSTITUYE UN INDICIO SUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE EL QUEJOSO NO TIENE LA CAPACIDAD ECONÓMICA PARA SUFRAGAR EL COSTO DE SU PUBLICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1357
La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 416, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO
.", sostiene que para preservar el derecho fundamental de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, previsto en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, en el supuesto en el que el quejoso manifieste su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, es decir, cuando existan indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar el costo de los edictos, podrá ordenar su publicación a costa del Consejo de la Judicatura Federal. En ese sentido, si para demostrar ese extremo, el quejoso demuestra que tiene la calidad de pensionado, ello constituye un indicio suficiente que hace presumir que carece de la capacidad económica para pagar la publicación de los edictos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/2012. Guillermo Muñoz Rodríguez. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.