VIII.2o.P.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU IMPOSICIÓN NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA DONDE FUERON REQUERIDOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1835
Conforme al artículo
86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, la autoridad se encuentra facultada para imponer una multa al contribuyente, responsable solidario y a los terceros con ellos relacionados, cuando cometan la infracción prevista en el artículo
85, fracción I
, del propio ordenamiento, consistente en no suministrar los datos, informes, la contabilidad o parte de ella, así como todos los elementos que le hubiere requerido la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros, sin que para ello resulte necesario que hubiere concluido el procedimiento de visita que establecen los artículos
46 y 46-A
de dicho código donde fueron requeridos, pues aquellos preceptos no lo exigen, toda vez que lo que se sanciona es la conducta renuente del particular de proporcionar esos datos, informes y documentos solicitados, independientemente del resultado de la visita domiciliaria, en cuya resolución pueden imponerse también otras multas formales y/o de fondo, máxime que el hecho de condicionar la imposición de la multa a la conclusión de la fiscalización, obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad, por no contar con todos los elementos suficientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 152/2012. Administradora Local Jurídica de Torreón. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.