I.7o.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE QUEDAR SIN MATERIA ESE RECURSO SI SE DECLARÓ FUNDADO EL DIVERSO DE QUEJA EN EL QUE SE DETERMINÓ DESECHAR EL ESCRITO INICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1970
Si resulta fundado un recurso de queja interpuesto contra el proveído que admitió la demanda de amparo, por estimarla improcedente, es innegable que las posteriores actuaciones en el juicio ya no producen efecto legal alguno. Consecuentemente, debe quedar sin materia el recurso de revisión interpuesto contra la resolución que concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados en ampliación de la demanda, si se declaró fundado el diverso de queja en el que se determinó desechar el escrito inicial, pues es innegable que las medidas tomadas para asegurar la materia de la suspensión recurrida carecen de objeto, ya que no hay razón legal de su existencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 356/2011. Desarrollo de Playa Nuevo Peñasco, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.