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P. LVII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
Registro digital (IUS)
200149
Clave de tesis
P. LVII/96
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 124

LEYES. EL ACTO DE APLICACION QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DEBE CAUSAR PERJUICIO AL QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 124

Precedentes

Amparo en revisión 5483/85. Granja San Germán de Guaymas, S. de P. R. de R.I. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número LVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

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