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P. XXXVI/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

LEYES PENALES. SU DEROGACION NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 456

Precedentes

Amparo en revisión 438/94. Alejandro Franquez García. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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