2a. XXIV/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
LEYES PENALES DEROGADAS. SU SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS, PRODUCE EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS DE APLICACION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 232
El amparo contra leyes que se impugna con motivo de su primer acto de aplicación, cuando el ordenamiento jurídico es derogado, no produce el sobreseimiento, dado que la ley que se tilda de inconstitucional, aun cuando esté derogada, sigue fundando el acto de aplicación que es el que realmente ocasiona el perjuicio en la esfera del particular, de tal manera que si se estima inconstitucional la ley, igual suerte corresponde al acto de aplicación. Ahora bien, tratándose de leyes penales esa regla general no se aplica, ya que si el artículo tildado de inconstitucional es derogado, la consecuencia lógica es que la conducta tipificada como delictuosa deja de tener tal carácter en estricta observancia del principio nullum crimen sine lege. En consecuencia, si se decreta el sobreseimiento respecto de la ley porque cesaron sus efectos al ser derogada, debe sobreseerse por lo que hace a los actos de aplicación, porque éstos dejan de tener sustento jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 2360/66. Jesús López López. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.