IV.3o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO A UN SERVIDOR PÚBLICO ELEGIDO POPULARMENTE, POR SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1722
El otorgamiento de una licencia por tiempo indefinido a un servidor público elegido popularmente, si bien es cierto que al haberse aceptado y formalizado constituye un acto consumado, también lo es que sus consecuencias continúan surtiendo efectos por ser de tracto sucesivo, ya que aquél continúa separado de su encargo. Consecuentemente, si se atiende a la naturaleza de la violación alegada y a la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, debe concederse la suspensión provisional, contra el otorgamiento de la mencionada licencia, con la finalidad de que quede viva la materia del amparo en tanto se resuelve en lo principal sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2012. 5 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 190/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 16/2013 (10a.) de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA A UN PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SEPARARSE DEL CARGO
."