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I.9o.P.11 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 200 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER QUE DICHO DELITO NO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA CUANDO LA VÍCTIMA SEA MAYOR DE SESENTA AÑOS DE EDAD Y NO PROCEDA EL PERDÓN EN FAVOR DEL INCULPADO, ES CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2095

Precedentes

Amparo directo 152/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .