XV.5o.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE SE SUJETARÁ LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIESEL Y CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011. CONTRA SU APLICACIÓN ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2360
El otorgamiento de la medida cautelar contra la aplicación del mencionado acuerdo afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público, por previsión expresa del artículo
124, fracción II, inciso g), de la Ley de Amparo
, pues el permitir que ingresen vehículos automotores a diesel cuyo año modelo sea anterior a 2004 que sobrepasen 3,857 kilogramos, genera que sea desatendida una restricción no arancelaria tendente a proteger el medio ambiente de la alta emisión de contaminantes y de la opacidad por el humo que despiden dichos vehículos. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que dicho acuerdo fue expedido por los secretarios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento, entre otros, en los artículos
904.2, 907.1.d, 907.2 y 2101 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
,
111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
;
4o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior
, por lo que constituye una medida no arancelaria conformada por disposiciones no monetarias implementadas para restringir el comercio internacional, con la finalidad de proteger el medio ambiente, la cual no constituye una norma de derecho interno que impida la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sino que lo concretiza, pues los Estados Partes establecieron la posibilidad de restringir la importación de mercancías, siempre que consideren de manera justificada y comprobada científicamente, que el producto objeto de importación puede causar un perjuicio ecológico. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra la aplicación del referido acuerdo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2012. Servicios Integrales de Logística, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.