I.7o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIACAS [APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 76/2012 (10a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2368
De la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
se advierte que el juicio de garantías procede contra actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Así, cuando el acto reclamado consista en la suspensión temporal preventiva de los miembros de las instituciones policiacas, debe tomarse en cuenta el criterio de irreparabilidad establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 95/2012
, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 76/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 921, de rubro: "
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE UN POLICÍA DE SU CARGO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO
.", en cuanto a que el procedimiento de separación de los miembros de las instituciones policiacas en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al existir la posibilidad de que culmine con el dictado de una resolución en la que se determine su separación del cargo, generaría un daño irreparable al agraviado, consistente en la imposibilidad absoluta de ser reincorporado, aun cuando la autoridad jurisdiccional posteriormente resolviera que la resolución de separación fue injustificada, en razón de que el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda su reincorporación al servicio; supuesto jurídico análogo al que se comenta, en razón de que de llegar a decretarse la suspensión definitiva del elemento policiaco, podrían materializarse las consecuencias acotadas por el Alto Tribunal. Por tanto, procede el juicio de amparo indirecto contra la indicada suspensión, en términos del precepto inicialmente citado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/2012. Sergio Ixtepan Domínguez. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.