P./J. 15/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. ELEMENTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUEZ DE DISTRITO PARA TENER POR SATISFECHO EL NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO HUMANO VIOLADO POR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, Y DE SUS ACTOS DE APLICACIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 9
Como en este tipo de sentencias el Juez de Distrito debe conceder el amparo para que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 93/2011 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997
.", toda vez que por virtud del mencionado precepto transitorio se transfirieron los recursos respectivos de la subcuenta de vivienda de un pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social a la Tesorería de la Federación, resulta inconcuso que para tener por cumplido el núcleo esencial del derecho humano violado con la aplicación de dicho precepto, es necesario que las autoridades responsables acrediten haber restituido al quejoso el monto de dicha transferencia; lo anterior sin menoscabo de que, en caso de que la suma transferida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a la Tesorería de la Federación haya sido inferior a la depositada en la respectiva subcuenta de vivienda, éste deberá informar al quejoso sobre dicha circunstancia, así como el trámite que debe seguir para recuperarla.
Precedentes
Incidente de inejecución 309/2012. Manuel Velázquez Hernández. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.
Incidente de inejecución 371/2012. Beatriz Amelia Caraza Ferreiro. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.
Incidente de inejecución 467/2012. Norma del Perpetuo Socorro Carpizo Contreras. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.
Incidente de inejecución 631/2012. Gloria Clavel Bornios. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.
Incidente de inejecución 905/2012. Julia Martínez Reyes. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: J. Jesús Rebollo García.
El Tribunal Pleno en su sesión privada de primero de octubre en curso, aprobó, con el número 15/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 93/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 297.