I.3o.C.36 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
GARANTÍA FIDUCIARIA. LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA EJECUTAR LA CONDENA, NO ES OBSTÁCULO PARA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2537
Si en un juicio especial mercantil se reclaman la desocupación y entrega de la garantía fiduciaria constituida en un contrato de fideicomiso, las alegaciones vertidas y pruebas exhibidas para evidenciar la imposibilidad material de entregar la garantía, ante su despojo, no es obstáculo para la emisión de la sentencia en la que se condene a la prestación reclamada, ya que tal imposibilidad sólo impacta en la ejecución de la sentencia, pero no es la idónea para desvirtuar los elementos de la acción ejercida, consistente en hacer efectiva la garantía fiduciaria ante la falta de cumplimiento en las obligaciones pactadas en el contrato base de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/2012. Jorge Adalberto Osorio Corrales. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.