XXI.2o.P.A.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS ADICIONALES DE FOMENTO EDUCATIVO Y ASISTENCIA SOCIAL, A LA CORRIENTE TURÍSTICA Y DE LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA Y FORESTAL. LOS ARTÍCULOS 43, 45 Y 46 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO QUE, RESPECTIVAMENTE, LOS PREVÉN, AUN CUANDO NO ESTABLECEN TODOS LOS ELEMENTOS DE DICHAS CONTRIBUCIONES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2582
De acuerdo con el principio de legalidad tributaria, los elementos de las contribuciones deben estar previstos en la ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en cuanto a su pago. En estas condiciones, si bien es cierto que los artículos
43, 45 y 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero
no establecen todos los elementos de los impuestos adicionales de fomento educativo y asistencia social, a la corriente turística y de la recuperación ecológica y forestal que, respectivamente los prevén, también lo es que éstos están consignados, entre otros, en los numerales
35 y 36
de la propia ley, en los que se establece que la erogación por concepto de remuneraciones al trabajo personal se aplicará sobre el producto del aludido gravamen y que debe pagarlos quien a su vez cubre aquel tributo, es decir, la persona física o moral que habitual o accidentalmente realiza erogaciones por ese concepto. Por tanto, los preceptos inicialmente citados no violan el indicado principio, ya que no existe impedimento para fijar uno o varios de los elementos de las referidas contribuciones, considerando diversos preceptos del mencionado ordenamiento o de uno diferente, pues al hacerlo de esta manera, sólo se integran aquéllos a una disposición también emitida por el legislador, sin que con ello se demerite su certeza y seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/2011. Lala Operaciones, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: María Alejandra Popoca Pérez.