XVI.1o.A.T. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. BASTA CITAR LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA O TENENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2145
Conforme a la
fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
, las autoridades fiscales están facultadas para practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, lo que a su vez lleva inmersa la atribución de requerir al particular la exhibición de los documentos que amparen el cumplimiento de obligaciones tributarias relativas al comercio exterior, en el momento y lugar en que se realice la inspección. Por tanto, basta que en una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera se cite dicha porción normativa, para estimar debidamente fundadas las facultades de la autoridad para requerir los documentos que acrediten su legal estancia o tenencia en el territorio nacional. Lo anterior es así, aun cuando la autoridad aduanera ordene la revisión del cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras a las que el propietario, conductor o poseedor del vehículo de motor estuviese constreñido como sujeto "directo", porque ello no significa que, al tenor de esta expresión, se esté frente al ejercicio de una facultad distinta a las relacionadas con la legal tenencia o estancia del automotor, de forma que en la orden relativa es innecesaria la cita de las fracciones II o III del mencionado precepto, pues basta señalar la VI.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 28/2012. Administradora Local Jurídica de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otra. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.
Revisión fiscal 51/2012. Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Revisión fiscal 52/2012. Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otra. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Revisión fiscal 65/2012. Administradora Local Jurídica de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otra. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Zamora Menchaca, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.
Revisión fiscal 60/2012. Administradora Local Jurídica de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.