I.6o.P.22 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN DE PLANO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. SI EL AMPARO SE CONCEDE PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Y EL QUEJOSO QUE ESTÁ BAJO LOS EFECTOS DE AQUÉLLA SE ENCUENTRA EN LIBERTAD POR VIRTUD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DICTÓ EL JUEZ A QUO, DICHA REPOSICIÓN DEBE REALIZARSE SIN AFECTAR ESE DERECHO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2825
Cuando los efectos de la concesión del amparo implican reponer el procedimiento de primera instancia, y el quejoso se encuentra en libertad por virtud de la sentencia absolutoria que dictó el Juez a quo, debe estimarse que al encontrarse bajo los efectos de la suspensión de plano de la ejecución de la sentencia, y que se encuentra a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito en cuanto a su libertad personal, por mediación de la Sala responsable, la reposición del procedimiento deberá realizarse sin afectarse la libertad personal del quejoso, pues la suspensión de la ejecución del acto reclamado subsiste hasta la conclusión del juicio de amparo, que en el caso será cuando se declare cumplida la ejecutoria de amparo, esto es, una vez que se reponga el procedimiento por el Juez de primera instancia y dicte nuevamente la sentencia que en derecho corresponda, pues ésta será la que regirá la nueva situación jurídica del quejoso para efectos del proceso, y así podrá hacer valer los medios de impugnación que estime procedentes, con la finalidad de proteger su derecho a la libertad personal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/2012. 20 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio Rubén Luengas Ramírez.