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III.2o.A.27 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

COMPETENCIA POR TERRITORIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL LUGAR EN QUE SE UBICA EL TRIBUNAL AGRARIO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL PREDIO MATERIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN QUE OBSTE QUE LA MULTA SE IMPUTE A UNA AUTORIDAD EJECUTORA CON DOMICILIO DIVERSO, SI NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1844

Precedentes

Amparo en revisión 220/2012. Villa Group Caribe, S.A. de C.V. y otros. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 42/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las posturas interpretativas de los tribunales contendientes, si bien fueron divergentes, ello fue porque analizaron las particularidades en que acontecieron los actos analizados, los cuales no convergen en un mismo punto de derecho."