VIII.A.C.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS FISCAL. PARA GARANTIZARLO CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS, EL QUEJOSO PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 386 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA O 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1906
Acorde con el artículo
1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, referente a que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México sea parte, de la forma que favorezca más ampliamente a las personas, el órgano jurisdiccional debe establecer las pautas que permitan arribar al criterio que posibilite optar entre la aplicación de una u otra norma cuando en el caso coexistan disposiciones de distinto contenido sobre un mismo tema, lo que se traduce en la obligación de analizar el problema jurídico a resolver, a partir del principio pro homine, a fin de seleccionar a aquella que contenga protecciones más favorables para la persona. Así, para garantizar el interés fiscal con motivo de la suspensión concedida en el amparo contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el quejoso puede optar por cualquiera de la formas señaladas en los artículos
386 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza
o
141 del Código Fiscal de la Federación
, y no necesariamente mediante el depósito en efectivo a que se refiere el artículo
135 de la Ley de Amparo
, dado que al enumerar aquéllos diferentes maneras para garantizarlo, puede optar por la que estime más favorable, salvo que se reclamen cuotas compensatorias y demás accesorios que tengan la naturaleza de aprovechamientos, respecto de la importación de mercancías de procedencia extranjera, en tanto así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis 266/2009
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 272/2012. 26 de julio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.
Queja 101/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de julio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.
Queja 96/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de julio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretaria: Diana González Salgado.
Nota: La parte conducente de la contradicción de tesis 266/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2003, página 503.