P. III/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL, FONDO DE AHORRO PARA EFECTOS DE COTIZACION. LA REFORMA AL ARTICULO 32, FRACCION II DE LA LEY RELATIVA EN CUANTO ESTABLECE LAS CONDICIONES LEGALES PARA REGULAR LA BASE GRAVABLE, EN RELACION CON AQUEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 171
La reforma al artículo
32, fracción II de la Ley del Seguro Social
en la que se establecen nuevas condiciones legales para regular la base gravable de las contribuciones obrero patronales a ese régimen, no se traduce en la violación al principio de equidad tributaria que conforme al artículo
31, fracción IV de la Constitución
debe privar en las contribuciones, ya que de la hipótesis normativa que regula el precepto, no se colige que se establezca un trato distinto a los sujetos pertenecientes a la clase patronal, pues les da el mismo trato a todos los que se ubican en el supuesto de causación, consistente en la existencia de un sistema de fondo de ahorro para los trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión 213/94. Abbot Laboratories de México, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número III/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.