I.11o.C.15 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO. LAS CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL BIEN INMUEBLE EN QUE SE CONSTITUYE EL FEDATARIO, ASÍ COMO LA MEDIA FILIACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN ENTIENDE LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTA SE NIEGA A IDENTIFICARSE, NO DEBEN HACERSE CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA EN CUALQUIER ETAPA DE LA DILIGENCIA, SINO QUE DEBEN ASENTARSE AL MOMENTO EN QUE EL FEDATARIO SE CERCIORE QUE ES EL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA, PARA DAR CERTEZA Y SEGURIDAD DE QUE SE DESARROLLÓ LEGALMENTE LA ACTUACIÓN JUDICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1201
Dado el principio de congruencia y certidumbre que debe regir el seguimiento de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se estima que las características externas del inmueble en que se constituye el fedatario, así como la media filiación de la persona con quien entiende la diligencia, cuando ésta se niega a identificarse, no debe hacerse constar en cualquier momento de su desarrollo, sino que debe establecerse al momento en que el fedatario judicial refirió haberse constituido en el domicilio señalado en autos, y se cercioró de que es el domicilio de la persona buscada, por así indicarlo la nomenclatura de la calle y manifestarlo la persona con la que se entendió la diligencia, y no al final del emplazamiento, pues ello generaría incertidumbre en cuanto al correcto seguimiento de las etapas correspondientes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2012. Oswaldo Salvador Ortega Álvarez. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ivar Langle Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrea Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Argelia Román Mojica.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2019, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 58/2019 (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ES INNECESARIA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PERSONA QUE INFORMA DE LO ANTERIOR O CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, QUE SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE, A IDENTIFICARSE O A FIRMAR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/95)."