III.2o.A.26 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE MENORES DE UN ALBERGUE A OTRO EMITIDA POR EL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1292
En términos de los artículos
33 del Código de Asistencia Social
y
34 del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
, ambos del Estado de Jalisco, el Consejo Estatal de Familia es un órgano desconcentrado de asistencia social, encargado, entre otras cosas, de la organización de los alberges, así como del control, cuidado y vigilancia de los menores internados en éstos. Así, la demanda de amparo promovida contra la orden emitida por el referido órgano, atinente al cambio de dichos menores de un albergue a otro, al ser un acto de naturaleza administrativa, concreta el supuesto previsto en el artículo
52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, por lo que compete conocer de ella a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, puesto que tal orden únicamente contiene medidas de carácter organizacional y de control vinculadas con el cuidado y asistencia social a la niñez en los términos de las facultades administrativas inherentes al Consejo Estatal de Familia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 7/2012. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.