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XIX.1o.P.T.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA PRIVACIÓN DE DERECHOS RELATIVOS A LA FAMILIA PARA LOS RESPONSABLES DE DICHO DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES DESPROPORCIONADA Y CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 4o. Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1271

Precedentes

Amparo directo 771/2010. 1o. de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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