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XI.1o.C.36 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN SON ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, POR LO QUE LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN PUEDE SUSTENTARSE EN HIPÓTESIS DISTINTAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6012

Precedentes

Amparo directo 456/2018. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ulises Torres Baltazar. Secretario: Jorge Alejandro Zaragoza Urtiz. Nota: Por ejecutoria del 11 de mayo de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 273/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los Tribunales Colegiados contendientes, pues en cada una de sus resoluciones resuelven sobre un problema jurídico diverso.