XVII.1o.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL PRESIDENTE DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 956
De lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 6o., 7o., 10, 11, 36, 37, 38 y 40 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social para el Estado de Chihuahua, es dable concluir que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia constituye una persona moral oficial, independientemente de la estructura administrativa que adopte (esto es, como una dependencia directa de la administración pública municipal, o bien, como una entidad integrante de la administración pública paramunicipal, dotada de personalidad jurídica, competencia y un patrimonio propio), toda vez que su finalidad es la de ejecutar objetivos propios del Estado y, en consecuencia, del Municipio, como lo es el proporcionar servicios de asistencia social encaminados al desarrollo integral de la familia, así como aplicar recursos públicos para tal fin, de lo que se sigue que dicho organismo comparte las facultades y las funciones del Estado en materia de asistencia social, que se traducen en un fin de orden público y de interés social; por otra parte, se tiene que el Estado, como cuerpo político de la nación, puede manifestarse en sus relaciones con los particulares bajo dos fases distintas: 1) como entidad soberana encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia es obligatoria, y 2) como entidad jurídica de derecho privado, porque como poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza particular con los poseedores de otros bienes, o con las personas encargadas de la administración de aquéllos. Como entidad abstracta de derecho simboliza y concreta una colectividad con atributos y caracteres especiales, constituyendo una entidad soberana que no tiene más límite en su acción que la misma ley que lo crea, debiendo señalar, además, que por ficción doctrinaria se le da otro carácter cuando interviene como sujeto de derecho privado, equiparándolo a los demás individuos, porque sus intereses no se fundan en su soberanía ni en una causa colectiva, sino en un interés particular de su patrimonio; en otro aspecto, es de explorado derecho que el principal objetivo del juicio de garantías es dirimir cualquier controversia que se suscite por leyes o actos del orden público que violen las garantías individuales, y que éstas, como derechos subjetivos públicos, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las entidades públicas como entes soberanos, pues resulta jurídicamente inaceptable que las oficinas públicas o dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, invoquen violación de garantías individuales cuando los actos de que se defienden derivan de su actuar como autoridad, excepción hecha del caso en que tales actos afecten sus intereses patrimoniales, pues en tal hipótesis sí tienen acceso al juicio de garantías conforme al artículo
9o. de la Ley de Amparo
. De ahí que si el presidente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia con motivo del quehacer legítimo de sus facultades promovió controversias del orden familiar demandando la pérdida de la patria potestad respecto de un menor, ello significa que actuó en ejercicio de la potestad pública y, por ende, es evidente que la sentencia que se emite en ese juicio no le afecta en sus intereses patrimoniales, lo que permite establecer entonces que carece de legitimación para impugnar, a través del juicio de amparo, la sentencia emitida en ese procedimiento, habida cuenta de que intervino en el mismo como persona moral oficial en ejercicio de su soberanía y, por tanto, no goza de garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/2003. Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de Saucillo, Chihuahua. 15 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.