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XXII.1o.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES EN MATERIA FAMILIAR. PROCEDE SU CONCESIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA AUSENCIA FÁCTICA Y PROBATORIA EN LA RESOLUCIÓN QUE LAS DECRETA ABONA A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2237

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 498/2015. 19 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza. Nota: En términos del considerando cuarto, artículos 1 y 3, fracción I, inciso a) y transitorio sexto del Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y semiespecialización en el Vigésimo Segundo Circuito, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; así deberá: a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan.

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