I.7o.A.69 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EVALUACIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LOS RESULTADOS DEL PROCESO RELATIVO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, POR LO QUE DEBE PERMITIRSE A SU TITULAR CONSULTARLO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN QUE HAYA SIDO PRESENTADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1328
El expediente administrativo de un elemento policiaco de la Procuraduría General de la República no puede considerarse, en términos del artículo
56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, como información reservada, por contener resultados del proceso de evaluación de permanencia, toda vez que el propio precepto establece como excepción a dicha regla general, el supuesto en que deba ser presentado en procedimientos administrativos o judiciales; motivo por el cual, durante la sustanciación de éstos debe permitirse la consulta al titular del indicado expediente, al no actualizase el supuesto previsto por la
fracción I del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 94/2012. Miguel Ángel Pérez Ángeles. 19 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 157/2014
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGUEN A LAS PARTES EL ACCESO A INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA AUTORIDAD, O BIEN, QUE REQUIERAN A ÉSTA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO (ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE Y 95, FRACCIÓN VI, DE LA ABROGADA)
."