II.3o.A.29 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS EN AMPARO DIRECTO. LO TIENE QUIEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL OBTUVO LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, SI EN EL CONTEXTO PRÁCTICO LOS EFECTOS DE ESA SENTENCIA NO LE PROPORCIONAN UNA SOLUCIÓN REAL A LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1281
No obstante que en una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declare la nulidad lisa y llana del acto o resolución impugnada por deficiente fundamentación de la competencia de la autoridad que la emitió, debe estimarse que el actor en el juicio contencioso administrativo tiene interés jurídico para acudir al amparo directo, si en el contexto práctico los efectos de esa sentencia no le proporcionan una solución real a la cuestión efectivamente planteada, es decir, si aún puede obtener mayores beneficios, como en el caso de que no se haya invalidado toda la actuación de la demandada ni solucionado el problema de origen y se permita a ésta replicar el acto por conducto de la autoridad con facultades para emitirlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/2011. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.