XXI.1o.P.A.3 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO QUE NIEGA EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD BAJO FIANZA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DELITO QUE SE LE IMPUTE AL QUEJOSO ESTÉ CONSIDERADO COMO GRAVE O NO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1530
La interpretación armónica y lógica del artículo
83 de la Ley de Amparo
indica que no procede el recurso de revisión contra el auto del Juez de Distrito que niega el beneficio de la libertad bajo fianza durante el trámite del juicio de amparo, independientemente de que el delito que se le impute al quejoso esté considerado como grave o no; en razón de que este recurso procede contra las resoluciones definitivas que dan por terminado el juicio o el incidente de suspensión, característica que no goza la decisión de no otorgar el beneficio de liberación, pues es una determinación que por su naturaleza trascendental y grave, causa daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, lo que trae como consecuencia que deba ser impugnado a través del recurso de queja cuyo trámite es rápido, breve y no entorpece el procedimiento, acorde a la
fracción VI del artículo 95
de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2012. 28 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta.
Amparo en revisión 202/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.