1a. CCLXX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE IMPONE UNA CONDICIÓN AL QUEJOSO PARA HACER EFECTIVA AQUELLA MEDIDA, NO IMPIDE EL ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 534
El citado numeral dispone que cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida. Ahora bien, el hecho de que para efectos de la orden de aprehensión se consideren irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas cuando se dicte el auto de término constitucional, no significa que el citado precepto impida el acceso a la justicia por privilegiar la continuación del procedimiento, ya que si bien va a generarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, el hecho de que se continúe favorece la causa del quejoso, porque el juzgador podrá reexaminar mediante un espectro distinto los elementos que en principio tomó en cuenta para emitir el acto reclamado, ya no sólo con simples datos, sino con los que lo lleven a tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado con todas las exigencias del artículo
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; además, porque ante la potestad del juez constitucional también puede impugnar la resolución que resolvió su situación jurídica en caso de que le perjudique, con lo que el acceso a la justicia para que haga valer sus derechos constitucionales en todo momento está latente a su favor.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 4/2012. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.