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VI.3o.(II Región) 8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DECRETARSE DE PLANO CONFORME AL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA LOS ACTOS TENDENTES A LA PRIVACIÓN TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O DEFINITIVA, DE DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES O SU SUSTRACCIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO EJIDAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1573

Precedentes

Amparo en revisión 845/2012. Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 11 de abril de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 17 de mayo de 2023 la radicó con el número de contradicción de criterios 166/2023 , y por ejecutoria del 22 de junio de 2023, al determinar que sí existe contradicción, derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/15 A (11a.), de rubro: " SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE CONCEDERLA CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES UNA PERSONA INDIVIDUAL DE DERECHO AGRARIO QUE PROMUEVE POR SU PROPIO DERECHO ." Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.