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XXIV.1o.14 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA, AUN CUANDO SE HUBIERE EJECUTADO, PUES EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO DEBE INTERPRETARSE ARMÓNICAMENTE CON LOS DIVERSOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE GENERAL DEL CAPÍTULO RELATIVO DE LA PROPIA LEY.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5766

Precedentes

Queja 200/2023. 12 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretaria: Nadia Santos Ramírez. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/11 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. AL PROVEER SOBRE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, EL ÓRGANO DE AMPARO NO DEBE LIMITARSE AL EFECTO PRECISADO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBE HACER UN ANÁLISIS DE PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA FRENTE AL INTERÉS SOCIAL Y LA NO CONTRAVENCIÓN DE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, ANALIZANDO CASO POR CASO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL, 138 Y 147 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2023 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo IV, agosto de 2023, página 3918, con número de registro digital: 2026999. Por ejecutoria del 13 de marzo de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 360/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, el que fue superado por lo resuelto por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México en la diversa contradicción de criterios 36/2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 185/2024 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 30 de abril de 2025 determinó excluir del estudio de contradicción los criterios del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito; el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito; y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en virtud de que su postura quedó superada por la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/11 P (11a.), que emitió el actual Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, que es precisamente la Región a la que pertenecen.

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