II.4o.P.34 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA, CONTRA LA IMPOSICIÓN DE DIVERSAS MEDIDAS CAUTELARES AL IMPUTADO, EN SUSTITUCIÓN DE LA DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA, SI EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS ES CONDICIONANTE PARA SU EXCARCELAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7004
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa reclamó la determinación de revisión de medidas cautelares en la que se le impusieron tres en sustitución de la de prisión preventiva justificada, a saber: (i) La colocación de un localizador electrónico; (ii) La prohibición de salir sin autorización del país, ni de la localidad en la cual reside; y, (iii) La exhibición de una garantía económica y su ejecución; actos contra los cuales el Juez de Distrito determinó conceder la suspensión provisional para el único efecto de que las cosas se mantuvieran en el mismo estado y que la quejosa quedara a su disposición en cuanto a su libertad personal en el lugar donde se encontraba recluida; inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada en el juicio de amparo indirecto promovido contra la imposición de diversas medidas cautelares al imputado, en sustitución de la de prisión preventiva justificada, si el cumplimiento de aquéllas es condicionante para su excarcelamiento, porque a pesar de haber quedado insubsistente la medida de prisión preventiva, continúa privado de la libertad hasta que le sea colocado el localizador electrónico y exhiba la garantía económica, siempre que sea posible jurídica y materialmente, en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo, lo que se traduce en ordenar su libertad personal con fijación de algunas medidas de aseguramiento.
Justificación: Lo anterior, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 62/2016, analizó la porción normativa contenida en el párrafo tercero del artículo 128 de la Ley de Amparo, en la que expresamente se establece la improcedencia de la suspensión tratándose de medidas cautelares; sin embargo, en dicho asunto se decretó su validez bajo la interpretación de que la norma impugnada no prohíbe de manera tajante la suspensión de los actos en contra de las medidas cautelares en el procedimiento penal por autoridad judicial, dado que se trastocaría el derecho a un recurso efectivo, por lo que el juzgador de amparo deberá determinar en cada caso, si la naturaleza del acto permite o no su suspensión y, una vez establecido ello, si la concede o no, deberá ponderar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, con el interés social. Así, en el caso, bajo el análisis de los requisitos previstos en el artículo 107, fracción X, de la Constitución General, se establece provisionalmente la ilegalidad de la determinación reclamada, así como de la detención del imputado por la autoridad responsable, al inobservar el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales; adicionalmente, como el delito por el cual fue sometido a proceso no es de aquellos catalogados como graves, ni de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, las garantías que sirven como sustitutas de la prisión preventiva justificada pueden traducirse en un obstáculo para hacer efectivo su derecho a la libertad, haciendo nugatorio el beneficio obtenido al haber quedado insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva justificada. Por tanto, en aras de garantizar una tutela anticipada, debe otorgarse la suspensión provisional para los siguientes efectos: (i) en cuanto a su libertad personal, el quejoso quede a disposición del Juez de amparo, pero del de la causa para la continuación del procedimiento, y (ii) se ordene su inmediata libertad únicamente respecto de los hechos relacionados con la causa de control de origen y, ante ello, se impongan las medidas de aseguramiento necesarias, en términos de los artículos 167 y 168 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/2023. 8 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Sarai Eunice Flores Cortés.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 62/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 144, con número de registro digital: 27774.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 52/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.