2a./J. 155/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 822
El citado precepto no es contrario al derecho a la administración de justicia contenido en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si bien es cierto que aquél es un derecho del gobernado para que se le imparta justicia en los términos y plazos fijados en las leyes, también lo es que es correlativo a la obligación consistente en que se sujete a los requisitos exigidos en las leyes procesales, porque la actividad jurisdiccional implica no sólo un quehacer del órgano judicial, sino también la obligación de los particulares de impulsar el procedimiento; de ahí que ante su falta de interés se produzca la caducidad en el proceso prevista en el citado artículo
138
, pues de lo contrario quedaría al arbitrio de las partes establecer un juicio o ejercer un derecho y dejarlo inactivo o postergarlo indefinidamente, con perjuicio de terceros y de la propia administración de justicia.
Precedentes
Contradicción de tesis 246/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 155/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil doce.