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P. CXIX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO EXIGE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCION RECLAMADA Y LOS ACTOS QUE FUERON EFECTO DE ELLA AUN CUANDO SE HAYA SOBRESEIDO RESPECTO DE ESTOS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 261

Precedentes

Incidente de inconformidad 55/95. Eladio Rito Hernández. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga M. Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXIX/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.