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1a./J. 2/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ABOGADOS. LA PROHIBICIÓN PARA COMPRAR BIENES QUE SON OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ESTÁ LIMITADA POR EL OBJETO DE LA COMPRAVENTA Y NO POR LA VIGENCIA DE LOS JUICIOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TAMAULIPAS).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 356

Precedentes

Contradicción de tesis 236/2012. Entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 21 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos respecto del fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto particular. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Tesis de jurisprudencia 2/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de diciembre de dos mil doce.

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