I.7o.P.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. ES INNECESARIO ORDENARLO, POR RESULTAR OCIOSO, SI TAL CALIDAD RECAE EN UN EXTRANJERO Y EXISTE CONSTANCIA OFICIAL DE QUE SALIÓ O ABANDONÓ EL PAÍS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1360
De conformidad con el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo
, si en autos no consta el domicilio del tercero perjudicado, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, se investigará aquél, y si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso; no obstante, si el tercero perjudicado es extranjero (independientemente de su condición de estancia), y existe constancia oficial de que salió o abandonó el país, resulta innecesario ordenar la primera notificación por edictos, porque la finalidad es que la víctima u ofendido comparezca al juicio de amparo a hacer valer sus derechos, por lo que es evidente que ante su ausencia del territorio nacional, resultaría ocioso ordenarlo, dado que no podría enterarse de tal requerimiento, objetivo de esa publicación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2012. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.