1a./J. 86/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO, NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA HUIDA DE ÉSTE COMO UN COMPORTAMIENTO POSTERIOR EN RELACIÓN CON EL DELITO COMETIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 644
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador debe analizar los diversos requerimientos que señalan los artículos
70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal
, de entre los cuales destaca el señalado en la fracción VII del citado artículo 72, relativo al comportamiento posterior del acusado en relación con el delito cometido. Dicha previsión significa que para determinar el grado de culpabilidad del acusado, el juzgador debe ponderar la conducta que asumió el sujeto activo del delito después de la comisión del ilícito, verbigracia, si trató o no de reparar el daño, si auxilió a la víctima después de la comisión del delito, o si trató o no de disminuir la lesión al bien jurídico tutelado por la norma, lo que en cada caso, dependerá de las circunstancias particulares de ejecución de la conducta antisocial. Sin embargo, tratándose del delito de robo, dicho comportamiento posterior no puede referirse a la reacción del agente de huir del lugar en el que cometió el ilícito, porque ello forma parte de la dinámica del hecho delictivo y se verifica previamente a la detención del sujeto activo. En los hechos, es una actitud connatural al delito de robo que el agente se aleje del lugar en el que cometió el ilícito, entre otras cosas, para evitar ser privado de la libertad deambulatoria y así asegurar el apoderamiento del objeto materia de la conducta antisocial.
Precedentes
Contradicción de tesis 76/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Jaime Santana Turral.
Tesis de jurisprudencia 86/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.